Senado aprueba proyecto de Ley para protección de rompientes de olas para práctica del Surf

La Sala del Senado ha aprobado y remitido a la Cámara de Diputadas y Diputados un proyecto de ley trascendental en favor de la conservación de las rompientes de olas destinadas a la práctica del surf. La iniciativa, presentada por la senadora Luz Ebensperger y respaldada por los senadores José Miguel Durana, Francisco Chahuán, Rafael Prohens y Kenneth Pugh, tiene como propósito la identificación, preservación y registro de las rompientes adecuadas para la práctica deportiva, considerándolas como espacios naturales de gran valor.

Este proyecto de ley busca enaltecer y proteger las rompientes de olas que son ideales para la práctica de deportes relacionados con el surf, reconociéndolas como un componente integral de la naturaleza. El objetivo principal es asegurar que estas zonas naturales sean identificadas, conservadas y catalogadas, permitiendo así el desarrollo sostenible de actividades deportivas que involucran el surf.

Durante las discusiones en el Senado, destacados legisladores como José Miguel Durana, Gustavo Sanhueza, Sebastián Keitel, Iván Moreira y Alfonso De Urresti subrayaron la importancia de este avance, que considera a las rompientes como unidades valiosas en sí mismas. Se hizo hincapié en que, en la actualidad, únicamente las rompientes dentro de santuarios de la naturaleza y áreas protegidas están reguladas, lo que hace que esta legislación sea un paso significativo hacia la preservación integral de estas áreas naturales.

Es esencial resaltar que este proyecto refleja la armonía entre el deporte y el medio ambiente. Se alienta a considerar también la legislación que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales de Medio Ambiente, en relación con la protección de zonas costeras (boletín 15.513-12), para garantizar una sinergia entre ambas leyes.

Uno de los aspectos resaltantes del proyecto es la definición de términos clave, que brindan claridad y criterios concretos para su aplicación. Estas definiciones incluyen:

– Rompiente: Área donde las olas interactúan con el lecho marino, aumentando su altura y rompiendo, lo que permite la práctica del surf.
– Rompiente Apta para la Práctica Deportiva: Zona de rompiente adecuada para que los deportistas puedan surcar olas de manera constante y gradual.
– Características de la Rompiente: Componentes físicos que dan forma y funcionalidad a la rompiente, como el fondo marino, las corrientes y el viento.
– Afectación de la Rompiente: Cualquier actividad humana que altere, deforme o degrade las características naturales de la rompiente.

Además, se establece que las rompientes de olas a lo largo de la costa de Chile son propiedad inalienable e imprescriptible del Estado de Chile. Para garantizar su correcta gestión y fomento, la Armada de Chile, a través de la Dirección General del Territorio Marítimo, supervisará y autorizará la práctica de deportes náuticos, promoviendo la seguridad y reglamentación adecuadas.

En este contexto, el Ministerio del Deporte, en colaboración con el Instituto Nacional del Deporte, coordinará con entidades regionales y asociaciones deportivas para llevar a cabo estudios e investigaciones necesarios para la conservación de las rompientes de olas aptas para el surf.

Finalmente, cualquier proyecto o actividad que involucre la intervención en zonas con rompientes de olas aptas para el surf deberá considerar los informes del Ministerio del Deporte para garantizar su protección y conservación.

Este proyecto de ley marca un hito importante en la conservación y promoción de la práctica del surf en armonía con la naturaleza. La iniciativa refleja el compromiso del Senado en la protección de espacios naturales valiosos y su apoyo al deporte sostenible.

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